A partir del fallecimiento de una persona, surge a la vida jurídica una comunidad de bienes dejados por el causante, que constituye un patrimonio destinado a ser liquidado. Están facultados para solicitar la liquidación de la herencia, los herederos, el cónyuge o compañero permanente, el albacea designado por testamento, y los terceros interesados, en los términos de ley, si no fue otorgado testamento en vida de la persona, o según lo establecido por el causante mediante testamento.